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El Congreso retrasa la edad de retiro de los controladores hasta los 57 años

18/03/2010 19:30:29

La Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados celebró este jueves la Ponencia del proyecto de ley que regula la organización del trabajo de los controladores aéreos incorporando todas las enmiendas presentadas por el PSOE, entre ellas las que fijan su edad máxima para el servicio activo en los 57 años y eliminan la posibilidad de hacerlo a petición propia desde los 52 años cobrando el salario base íntegro de 170.000 euros.

Según informaron fuentes socialistas a Europa Press, en la reunión de la Ponencia, celebrada a puerta cerrada, se acordó incorporar además de las enmiendas del PSOE, todas las de CiU y algunas del PNV y ERC-IU-ICV. Ninguna del PP, que presentó un paquete de enmiendas contra la "privatización o externalización" de los servicios de control aéreo, en contra de lo propuesto por la norma aprobada por el Gobierno a primeros de febrero.

Así, la Cámara Baja ratifica la decisión del Ministerio de Fomento de suprimir durante tres años el derecho de los controladores de acogerse voluntariamente a la situación de licencia especial retribuida, conocida como LER, a partir de los 52 años si reunían ciertas condiciones de tiempo de servicio, y a los 55 años con carácter general. Además, prevé que esta licencia desaparezca definitivamente si transcurridos esos tres años no hay un acuerdo en el marco de la negociación de los controladores y AENA.

En caso de que haya acuerdo el paso a la situación de licencia especial retribuida no será a petición del controlador, sino que se determinará "exclusivamente" por su falta de capacidad psicofísica contrastada. Además, las retribuciones que se pacten respetarán el principio de "sostenibilidad económica y financiera" de AENA.

Asimismo el Congreso resuelve el fleco dejado por el decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado 5 de febrero, fijando un límite máximo de edad activa para los controladores que se establece en los 57 años, si bien determina que estos trabajadores se sometan a controles continuados y valorar su capacidad para realizar funciones operativas de control de tránsito aéreo.

A esta edad los controladores se retirarían sin poder acogerse a la situación de licencia especial retribuida, pasando a desempeñar otras labores dentro de AENA, que será en función de las cuales se les retribuiría, o a la 'reserva activa' --si el operador de los servicios de control no puede asignarles otras funciones--, con un sueldo que se acordaría en función de la negociación colectiva.

ECONOMÍA TENDRÁ LA ÚLTIMA PALABRA SOBRE EL CONVENIO

Respecto a los salarios, la retribución se fijará conforme a los acuerdos entre los controladores y AENA, "previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda", que partirá de lo que recoge el convenio de 1999, actualizándose para 2010 de conforme con lo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contempla para el personal al servicio del sector público.

No obstante, para el personal en activo al servicio de AENA a fecha de 5 de febrero de este año --es decir, en el momento en que se aprobó el Real Decreto-- podrá acordarse un "complemento personal transitorio no absorbible por adaptación a la nueva jornada" de 1.750 horas ordinarias anuales.

Asimismo, recalca que todo acuerdo que se alcance estará supeditado a los objetivos de navegación aérea del 15% en dos años que plantea la nueva ley y "en ningún caso los podrá poner en peligro".

1.670 HORAS ANUALES

No obstante, y gracias a las enmiendas de CiU, cuando uno de los nuevos operadores privados previstos por la nueva ley asuma los servicios de control, los controladores públicos "sobrantes" tendrán tres alternativas: aceptar el puesto que les ofrezca AENA, que su contrato "quede extinguido" o quedar "subrogados" en las plantillas de las compañías privadas que asuman la gestión de las torres de control.

Además, la jornada máxima de 1.750 horas ordinarias contemplada en la norma original se rebaja a 1.670, de forma que para alcanzar el tope fijado por el Gobierno se puedan realizar 80 horas extraordinarias, en línea con el Estatuto de los Trabajadores. La norma original ya admitía este número de horas extraordinarias, pero sobreañadidas a las 1.750 horas anuales.

 
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