Local 19/09/2011 13:55:53
El Ayuntamiento aprueba el proyecto de la nueva ordenanza de apertura y actividad
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La norma, que deberás ser ratificada en Pleno, pretende facilitar la puesta en marcha de actividades económicas eliminando trabas administrativas

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Almería ha aprobado hoy el proyecto de la nueva ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas en el término municipal de Almería, que deberá pasar ahora por comisión informativa y ser ratificada por el Plenario Municipal.

Esta ordenanza pretende, en palabras del responsable del Área de Gobierno de Economía y Territorio, Pablo Venzal, “facilitar y facultar la puesta en marcha de actividades económicas mediante la eliminación de trabas y una mayor agilización administrativa. De esta forma, podrán iniciarse actividades sin previa licencia de apertura desde el mismo día de la presentación de una declaración responsable, responsabilizándose el solicitante del cumplimiento de todos los requisitos exigidos y necesarios para ejercerla, sin necesidad de esperar a la finalización del control municipal, a quien corresponde garantizar la calidad de las prestaciones, no a través de autorizaciones previas sino de inspecciones y controles a posteriori”, adaptándose así la administración local al objetivo marcado por la Directiva Europea de Servicios, consistente en garantizar el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicio.

Aunque, como regla general, se elimina la autorización previa para la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades de servicios, la ordenanza determina algunas excepciones que seguirán con el antiguo régimen de sometimiento a licencia de apertura. El mantenimiento de la licencia previa en la apertura de determinadas actividades se justifica por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, como establece en su articulado la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Venzal ha subrayado la importancia y relevancia que tiene esta nueva ordenanza, especialmente hacia el administrado, que ve como “se simplifican los procedimientos para ejercer actividades económicas eliminando los procesos de autorización previa, estando sólo obligados a realizar una comunicación previa y una declaración responsable”.

La nueva ordenanza señala expresamente las actividades que sí están obligadas a la solicitud y obtención de la licencia de apertura como tal: Espectáculos públicos y actividades recreativas que precisen de la instalación de estructuras no permanentes o desmontables, atracciones de feria en espacio abiertos o establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica. De igual manera, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública, los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, la venta ambulante, los puestos, barracas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales o los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.

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