02/02/2012 15:32:10
Separación del servicio del ex interventor accidental José Alemán por falta administrativa muy grave
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Síntesis de la sanción de separación del servicio impuesta a D. José Antonio Alemán Bracho, decretada pasado el día 30.

Según resulta probado en la resolución D. José Antonio Alemán Bracho como Interventor Accidental del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido imputó a sabiendas de forma continuada como ingresos y derechos a cobrar en los presupuestos de los ejercicios 2007 y 2008, sin que fueran por él anulados como derechos pendientes de cobro por su imposible recaudación en las liquidaciones de ejercicios posteriores, el equivalente monetario de la cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico en los Sectores enumerados en los fundamentos de derecho (") con un total pendiente de cobro de 35.750.000.00 Euros en 2007 y 7.183.263, 37 Euros en 2008, sin que previamente constara informe técnico de valoración ni aprobación definitiva de convenio urbanístico preceptivo, es decir, sin base documental alguna, no siendo pues créditos frente a deudores determinados, causando gravísimos perjuicios a la Tesorería Municipal al habilitar créditos de gasto que sí fueron posterior y efectivamente ejecutados, posibilitando un Resultado Presupuestario Negativo ocasionando un daño muy grave al interés público y al día de hoy una auténtica situación de asfixia financiera que arrastrada, retrasos en el pago a prestadores de servicios, proveedores y contratistas, endeudamiento y despido de personal laboral fijo. Todo ello vulnerando e incumpliendo muy gravemente las funciones inherentes al puesto de Interventor municipal. (")

Por ello se ha impuesto:

- A Don José Antonio Alemán Bracho la sanción de separación del servicio como responsable de comisión de falta administrativa disciplinaria continuada y tipificada como muy grave en el artículo 95.2.g) de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (y 146.1, 147.1 por "el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas" (") enumeradas en los artículos 136 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículos 14, 4 y 6.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y artículos 52, 53 y 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, principios de la Orden EHA 4041/2004, de 23 de noviembre y sancionada en el art. 96.1 a) del EBEP y artículo 148.1.e) y apartado 4, del RDL. 781/1986, de 18 de abril y arts. 14 y 15 del RD 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Teniendo en cuenta el grado de intencionalidad que se revela de la conducta y el daño muy grave al interés público causado conforme a lo dispuesto en el art. 96.3 del EBEP.

- La sanción disciplinaria será inmediatamente ejecutiva a partir de su notificación (ATS de 13 de junio de 1988). Y se ejecutará según los términos de la presente resolución. Una vez que tuviere el carácter de firme, la sanción disciplinaria de separación del servicio determina la pérdida de la condición de Funcionario de carrera de la Administración Local de D. José Antonio Alemán Bracho y tiene carácter definitivo, sin perjuicio de los supuestos de rehabilitación (arts. 63 d) del EBEP, 138 del RDL 781/1986, y arts 14, y 15 del Reglamento de Régimen Disciplinario).

Contra esta resolución, Don José Antonio Alemán Bracho podrá interponer en vía administrativa recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.

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