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El juez condena a cinco años de internamiento a tres menores de Lucena que quemaron a un hombre
19-06-2008 18:35:25

   El juez de Menores de Córdoba ha condenado a cinco años de internamiento en régimen cerrado a cada uno de los tres menores, de entre 15 y 16 años, que quemaron a un hombre en Lucena (Córdoba) y grabaron todo lo ocurrido con la cámara de un teléfono móvil.   Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez considera probado que la ví­ctima, de 49 años, padecí­a la enfermedad de Diógenes y, como consecuencia de un accidente, se encontraba impedido fí­sicamente, por lo que necesitaba un andador para poder desplazarse. Viví­a en una casa sin puerta de entrada y rodeada de basura, que compartí­a desde apenas unos dos meses antes de los hechos con otra persona.   Además, "era frecuente que los menores insultaran al fallecido y se burlaran de su minusvalí­a, además de su forma de vida, habiendo llegado incluso a agredirle, sin que esta circunstancia haya sido denunciada".   En concreto, la tarde del 18 de octubre de 2007, los tres menores, en compañí­a de otra joven, mayor de edad y sobre la que se sigue procedimiento en el Juzgado de Instrucción, coincidieron con la ví­ctima en el parque Paseo de Rojas de la localidad, donde se encontraba con su compañero de vivienda y otro conocido. En ese momento, los menores empezaron a insultarle y darle guantazos y patadas en la cabeza, mientras la agresión era grabada por uno de estos menores con la cámara de su teléfono móvil.   Debido a su deficiencia fí­sica, el hombre no pudo escapar, como sí­ lo hicieron sus acompañantes, por lo que empezó a insultarles y concretamente a la joven mayor de edad le dijo que "se cagaba en sus muertos", lo que le afectó mucho, ya que su madre habí­a fallecido un mes antes.   Tras este incidente, los tres menores implicados quedaron con la joven en que se verí­an la mañana siguiente en el domicilio de ésta, sobre las 08.00 horas, ya que estaban decididos "a darle un escarmiento por lo ocurrido". Así­, según lo previsto, se reunieron en la vivienda de ella y acordaron buscar a la ví­ctima para quemarlo con una botella de disolvente y acabar con su vida.   De este modo, mientras la joven permanecí­a en su domicilio, los menores fueron a ver si el fallecido se encontraba sólo en su casa, por lo que tras comprobarlo fueron rápidamente a coger la botella de disolvente, que le lanzó por la ventana la otra implicada.   Sobre las 10.00 horas del 19 de octubre de 2007, mientras uno de ellos permanecí­a en el exterior vigilando, los otros dos entraron, se encontraron al hombre sentado sobre una silla, "sin posibilidad de escapar con rapidez, ya que no tení­a a su alcance el andador con el que se desplazaba, circunstancia buscada por los menores y de la que aprovecharon para facilitar la consecución u obtención de su propósito".   Después, el juez considera probado que rociaron su cuerpo con disolvente, prendiéndole fuego con un mechero, de manera que inmediatamente se envolvió en llamas, provocándole de esta manera la muerte e incendiando también la vivienda, todo lo cual fue grabado por uno de ellos con la cámara de su teléfono móvil.    Tras ello, los tres menores salieron corriendo de la casa y se dirigieron al domicilio de la joven, a la que dijeron "ya está, ya lo hemos matado", "somos asesinos".   La sentencia señala además que según las conclusiones de la Policí­a que actuó en el lugar de los hechos, se demuestra que el fuego necesariamente se tuvo que aplicar sobre el cuerpo de la ví­ctima. Además, apunta que la exculpación que dan los jóvenes en el sentido de que quisieron darle un susto, "no cuadra con los hechos que sucedieron luego porque si vieron que el fuego alcanzó al cuerpo de la ví­ctima, debieron hacer lo posible para que no se muriera, y en todo caso hubieran guardado la grabación del móvil, cosa que no hicieron, evidentemente porque el móvil mostraba una cara bien distinta, plena de crueldad y de indolencia".   De este modo, el juez considera que los hechos constituyen una falta de maltrato, un delito de asesinato y un delito contra la integridad moral. Recoge la resolución también que los menores originaron la muerte de la ví­ctima "aprovechándose o buscando la inferioridad que resultaba de la inhabilitación fí­sica de la ví­ctima, para asegurar la producción exitosa y sin riesgo del resultado buscado, esto es la muerte del hombre".   Según la sentencia, los menores deberán pagar además una indemnización de 3.000 euros a los tres hermanos del fallecido.(EUROPA PRESS ANDALUCíA)SE TRT 20080619173827 VAL

 
 
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